Resumen: Como ponen de manifiesto la parte demanda, el abogado del Estado y el propio Ministerio Fiscal no resulta admisible la demanda por no haber agotado la parte actora los recursos pertinentes contra la sentencia a la que se imputa el error; concretamente, no habría deducido el incidente de nulidad de actuaciones, que se configura como presupuesto procesal. Lo que motiva jurídicamente la posibilidad de acudir a un procedimiento como el presente es la denuncia de un error de hecho jurídico que, para que prosperase la acción, habría de ser necesariamente claro, manifiesto y grosero y que, de ser ello así, se seguiría, como consecuencia necesaria, que el fundamento de la pretensión, por tal error de la sentencia, comportaría la lesión del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva. En el presente caso el error radicaría en que la sentencia de 4 de junio de 2019, al desestimar el recurso contencioso-administrativo, consideró que los demandantes habían adquirido para su sociedad de gananciales la totalidad del inmueble. El precio de adquisición se correspondía con dicha mitad, concerniendo el precio de venta a la totalidad y correspondiéndole a los mismos la mitad de dicho precio de venta. Por tanto, existía una minusvalía en la venta, no la plusvalía que computó el Juzgado. Por tanto, al no haberse intentado la vía del incidente de nulidad de actuaciones, la consecuencia es la inadmisibilidad de la demanda de error judicial.
Resumen: La Sala inadmite el recurso de suplicación dada la cuantía del litigio, inferior a 3.000 euros, porque lo que se está reclamando en el presente procedimiento no es el reconocimiento de un derecho a una prestación sino el abono de una cantidad correspondiente a un complemento ya reconocido y cuyo importe máximo, por variar a lo largo del tiempo, es de 24,75€ mensuales, de manera que el total reclamado, atendiendo a dicho importe máximo, sería el correspondiente a lo que se hubiera devengado desde el 22 noviembre de 2016, de efectos de la pensión, hasta el 6 de marzo de 2019 desde la que ya recibe el complemento. De lo cual resulta que la cantidad reclamada en el presente procedimiento dista mucho de alcanzar la cantidad de 3.000 euros.